¿Qué gastos navideños se pueden deducir?

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Ya estamos en momento de preparar los impuestos y entre los gastos realizados en el último trimestre del año, en época navideña, es costumbre en nuestro país que las empresas celebren comidas o cenas de Navidad, se regalan cestas, décimos de lotería y otros obsequios a clientes y a trabajadores.

Esos obsequios conllevan una serie de gastos, cuya deducción puede optimizar tu fiscalidad como autónomo, siempre que se tengan en cuenta las normas establecidas por Hacienda. De ahí que surja la gran pregunta: ¿Se pueden deducir?

Las típicas COMIDAS o cenas con el personal o clientes no son gastos deducibles en el caso del IVA (*), aunque en el ámbito del Impuesto de Sociedades (los gastos por atención a clientes tienen un límite anual del 1% de la facturación) y el IRPF, se les puede aplicar la deducción por los gastos de comidas de Navidad que organice el autónomo para clientes, proveedores o empleados. Para que esta deducción sea posible se deberá demostrar que es una costumbre y aportar facturas en ese sentido.

En lo que respecta a las CESTAS de Navidad, cargadas de productos alimenticios, vinos,etc., las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de estos productos no se pueden deducir. Pero sí se consideran gastos deducibles del Impuesto de Sociedades y en el IRPF las cestas de Navidad que regale un autónomo a proveedores, clientes o trabajadores (*). Pero hay que acreditar que estos regalos se realizan en el ámbito de las relaciones públicas con clientes o proveedores y son costumbre en lo referente a los trabajadores de la empresa.

Es importante resaltar que, en el caso de los trabajadores se considera retribución en especie no exenta, por lo que el autónomo lo tendrá que incluir en la base de cotización del trabajador y al  presentar las declaraciones trimestrales en retenciones y pagos a cuenta del IRPF de sus trabajadores (modelos 111 y 190), y los trabajadores no pueden olvidar que deberán incluir estos regalos en su declaración de la Renta.

La LOTERÍA de Navidad es un gasto deducible del IRPF de un autónomo si va destinada a clientes, proveedores y trabajadores, con un límite del 1% del importe neto correspondiente a la cifra de negocios anual (*).

Los PEQUEÑOS OBSEQUIOS, como tarjetas de felicitación, calendarios, agendas, etc., se consideran objetos publicitarios de escaso valor. Este tipo de regalos permite a los autónomos la posibilidad de deducirlos en el IVA (con un límite de 200 €/año por cliente), en el IRPF y el Impuesto de Sociedades, siempre que se pueda demostrar que se hacen para mantener relaciones comerciales y estén relacionados con la actividad principal de quien hace el obsequio.

Hay que recordar que, para que todos estos gastos sean realmente deducibles, deben cumplir cuatro requisitos esenciales: deben formar parte de los usos y costumbres de la empresa, estar debidamente justificados (factura), tener una vinculación clara con la actividad económica y deben registrarse correctamente en los libros contables. En caso contrario, ninguna de las deducciones anteriores tendría validez.

(*) Consultas vinculantes V3818-15, V1905-15 y V2490-17 de la Dirección General de Tributos.

Fdo. Marina Fdez. Álvarez

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