Un trabajador del hogar no solo puede cumplir funciones de servicio doméstico, sino que también puede realizar cuidados de las personas o tareas de mantenimiento.
Esta relación laboral especial, integrada en el Régimen general de la Seguridad Social, exige formalizarse por escrito si su duración supera las cuatro semanas; la retribución del empleado no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional; la jornada máxima de trabajo es de 40 horas semanales (para los trabajadores internos, hay reglas específicas sobre el tiempo de descanso diario y semanal); los empleadores están obligados a inscribir a sus trabajadores en la Seguridad Social y a cotizar por ellos; el período de vacaciones anuales será de treinta días naturales y descansos semanales y diarios, en caso de trabajadores internos; y el despido debe cumplir con los procedimientos legales, incluyendo el previo aviso y, en su caso, una indemnización.
Desde el 1 de octubre de 2022 los empleadores tienen que cotizar por desempleo y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y desde el 1 de enero de 2023, el empleador es el único responsable de tramitar el alta o la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de comunicar todas las variaciones que se produzcan.
Y ahora, tenemos un nuevo plazo a la vista: el 14 de noviembre de 2025, establecido por el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar
De acuerdo con esta norma, los empleadores tendrán que realizar una evaluación de riesgos específica para su domicilio, generando un documento que detalla los riesgos detectados, las medidas preventivas necesarias y los materiales informativos para el trabajador. Deberá estar disponible en el domicilio para entregarla a la Autoridad laboral en caso de que la requiera y será motivo de sanción no tenerla hecha o no actualizarla ante nuevas condiciones laborales.
En este enlace se puede descargar la herramienta de evaluación de riesgos: https://prensa.mites.gob.es/webPrensa/listado-noticia/noticia/4443.
Y se avecinan más cambios, porque en sentencia de 19 de diciembre de 2024 el Tribunal de Justicia de la UE. ha exigido a los empleadores domésticos registrar las horas de trabajo, toda vez que “si bien es posible tener en cuenta particularidades del sector del trabajo doméstico, no se puede permitir que tales excepciones desvirtúen los derechos laborales reconocidos”.
Por tanto, en la actualidad, los empleados del hogar tienen las mismas garantías y prestaciones que el resto de trabajadores por cuenta ajena (el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, considera relación laboral de carácter especial la del servicio del hogar familiar), pero no siempre ha sido así.
El régimen jurídico de esta relación laboral especial se estableció inicialmente en el Real Decreto 1424/1985 y fue un sistema creado específicamente para regular la relación laboral entre empleadores y empleados domésticos con diferente protección entre éstos últimos y los trabajadores sujetos al régimen general.
En 2012, con la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se inició el proceso de equiparación con el Régimen General de la Seguridad Social, estableciendo un Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General.
El Real Decreto-Ley 16/2022 de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar tiene como objetivo determinar de entre los preceptos aplicables a las personas trabajadoras del hogar, aquellos cuya diferencia respecto del ordenamiento laboral común no están justificados por razón de las peculiaridades de esta prestación de servicios y modificarlos o derogarlos.
Para cualquier duda o consulta, quedo a su disposición, en los datos de contacto que figuran en la página web.
Fdo. Marina Fernández Álvarez



