Durante años, cuando una persona no podía hacer frente a las deudas contraídas, no podía pagar a sus acreedores, quedaba atrapado entre llamadas de recobro, deudas y embargos.
Con la actual regulación, si una persona se encuentra en un estado de insolvencia,
esto es, que no puede hacer frente regularmente a las obligaciones de pago exigibles
que tiene contraídas, una de las mejores opciones legales es el concurso de
acreedores, un procedimiento diseñado para ayudar a las personas físicas a salir
airosas de una situación de insolvencia y solicitar la exoneración del pasivo
insatisfecho, esto es, liberarse de determinadas deudas. De esta manera, una persona
que carece de activos o éstos son insuficientes para responder mínimamente de sus
deudas, puede conseguir una exoneración total, logrando quedar sin ninguna a final
del proceso.
Cualquier persona, ya sea trabajador asalariado, autónomo, desempleado o
pensionista, puede presentar una solicitud de concurso voluntario, siempre que
cumpla con los requisitos que exige la Ley Concursal, siendo los mínimos:
- Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente, es decir, que no
puede hacer frente a sus obligaciones de pago - Carecer de antecedentes penales y, no haber sido declarado culpable por
delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra
los derechos de los trabajadores - Ser deudor de buena fe, es decir, no haber actuado con negligencia o dolo.
- Que existan como mínimo dos acreedores
- Que la deuda total sea inferior a 5 millones
- Que no se haya presentado una solicitud de concurso necesario en su contra
- Y, por último, que no hayan transcurrido más de dos meses desde que el
deudor tuvo conocimiento de su situación de insolvencia.
Para preparar el concurso, es necesario tener en cuenta varios aspectos relevantes,
como el estado personal y familiar del deudor, por ejemplo, el estado civil (ya que
los bienes gananciales habrán de contemplarse en el procedimiento, pues es posible
que deban hacer frente a las obligaciones del concursado).
Las causas de la insolvencia también son importantes toda vez que, de ser
provocada o voluntaria la situación de crisis financiera, podría acarrear la calificación
de culpable.
Por otro lado, al ser una persona natural y no estar obligado a llevar contabilidad
formal, es necesario documentar los gastos mensuales del deudor para atender sus
necesidades básicas durante el procedimiento.
Entre los requisitos documentales está igualmente el deber de aportar un inventario
de bienes y una relación de acreedores y deudas.
Una vez verificado que en líneas generales es posible seguir adelante con el proceso,
el siguiente paso será planificar la solicitud para iniciar el Concurso de Acreedores.
Esto incluye la preparación adecuada de todos los documentos necesarios (memoria
explicativa, inventario de bienes y derechos, relación de acreedores y deudas, etc.) y
la presentación de la solicitud ante el juzgado competente.
Una vez declarado el concurso, hay que tener en cuenta que el deudor concursado no
va a conservar las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio,
quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores
concursales, a través de su autorización o conformidad.
Hay que resaltar que, con carácter general, se impide el inicio de nuevas ejecuciones
o apremios contra el patrimonio del deudor una vez declarado el concurso y que se
suspenden las ejecuciones y apremios pendientes. Es decir, se paralizan los
embargos y los intereses de las deudas. Ahora bien, esta regla general tiene como
principal excepción las garantías reales sobre los bienes del concursado.
La regulación del procedimiento concursal viene recogida en el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal y demás legislación complementaria y, consigue humanizar el sistemas
jurídico y económico permitiendo que una persona que deja de recibir ingresos y/o se
ha visto rebasada por las deudas contraídas, pueda empezar de nuevo.
Fdo. Marina Fdez. Álvarez Espina
Administradora Concursal



