A menudo se habla indistintamente de ambos conceptos, cuando contemplan dos situaciones muy diferenciadas: la discapacidad atiende a las dificultades de la persona para su vida social diaria y la incapacidad a las limitaciones de la capacidad laboral.
La discapacidad es la situación de la persona que, por sus condiciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales duraderas, encuentra dificultades para su participación e inclusión social. Se valora en grados y porcentajes, y da lugar al acceso a distintas prestaciones o ayudas y debe ser certificado por organismos de la Administración Pública. Por todo ello, la declaración de los grados de discapacidad es una definición técnica utilizada por la Administración para valorar la posibilidad de la persona de desempeñar las actividades de la vida diaria.
En cuanto a la regulación, el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia (establecido por la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), establece el baremo de valoración para los grados y niveles de dependencia. Además, el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Por lo que respecta a la resolución sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede, se establece un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para su dictado y notificación. Por último, se indica que el grado de discapacidad quedará reflejado en una tarjeta, emitida por la Administración competente, que actuará como documento acreditativo y tendrá validez en todo el territorio del Estado. Además, la persona interesada podrá pedir un certificado donde conste el tipo o los tipos de deficiencias o deficiencias que determinan el grado de discapacidad reconocida, debiendo la Administración emitir en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes al de la presentación de la solicitud.
La incapacidad, a diferencia de la discapacidad, considera exclusivamente la posibilidad o capacidad de trabajar por lesiones o enfermedad. La Seguridad Social reconoce dos tipos y cuatro grados de incapacidad laboral que se clasifican en función de las capacidades del trabajador afectadas para desempeñar su trabajo habitual y de la posibilidad de recuperación total. Se valora teniendo en cuenta las limitaciones de un trabajador para realizar las tareas que corresponden a su puesto.
Existen dos tipos de incapacidad laboral: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente que se regulan en la Ley General de la Seguridad Social.
La incapacidad laboral temporal (art. 169, LGSS.) es transitoria. La situación del trabajador le impide desempeñar su trabajo durante un tiempo determinado. Puede ser ocasionada por causa de un accidente, laboral o no laboral, o de una enfermedad, común o de origen laboral.
La duración de este tipo de incapacidad no puede superar los 12 meses. En caso de que las afecciones inhabilitantes continúen, este plazo puede prolongarse por otros 6 meses. Si transcurridos los 12 meses y los 6 de prórroga el trabajador no experimenta las mejoras esperadas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social evaluará su situación. De esta evaluación puede surgir la posibilidad de que la Incapacidad Temporal se convierta en Incapacidad Permanente. Si no, el trabajador debe ser dado de alta.
Incapacidad Laboral Permanente (art. 193, LGSS.). Este tipo de incapacidad se produce cuando el trabajador, tras el tratamiento médico correspondiente, está impedido para desempeñar su trabajo de manera permanente debido a una enfermedad o lesión al presentar limitaciones anatómicas o funcionales que le impiden cumplir con su trabajo habitual.
El trabajador puede ver reducidas sus capacidades, pero no anuladas completamente, lo que da lugar al reconocimiento de diferentes grados:
1) La Incapacidad Permanente Parcial se reconoce al trabajador, una vez estabilizado después de su tratamiento médico, cuyo rendimiento normal se ve reducido ( al menos en un 33%) en sus tareas, pero no está completamente inhabilitado para realizarlas. Si bien la incapacidad le impide cumplir las funciones de su trabajo habitual, puede realizar otras tareas.
La prestación consiste en una indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora que se abona en un pago único y está sujeta a pago de IRPF y al sistema general de retenciones.
2) La Incapacidad Permanente Total se reconoce al trabajador que no puede realizar ninguna de las tareas principales de su profesión habitual, pero sí puede trabajar en otra profesión diferente. La cuantía de la indemnización es del 55% de la base reguladora que se incrementa un 20% a partir de los 55 años y tributa en IRPF.
3) La Incapacidad Permanente Absoluta es el grado de incapacidad que se reconoce al trabajador que no puede desempeñar ninguna profesión u oficio. El trabajador recibirá una pensión vitalicia (exenta de pago de IRPF.) correspondiente al 100% del salario bruto.
4) Gran invalidez es el grado más alto de ILP. El trabajador no solo no puede trabajar, sino que tampoco puede valerse por sí mismo y requiere de asistencia para cumplir las actividades personales básicas, como higiene y alimentación, por ejemplo. Corresponde una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora incrementada con un complemento de hasta un 45% del salario mínimo y está exenta de pago de IRPF.
En todos los casos es necesario acreditar la enfermedad o lesión mediante informes médicos que certifiquen la incapacidad laboral.
El reconocimiento de incapacidad laboral puede ser un proceso complicado, ya que implica evaluaciones médicas, presentación de informes y documentos y, muchas veces, participación en procesos judiciales. Por tanto, contar con un abogado especializado permitirá que el proceso sea más efectivo.
Fdo. Marina Fdez. Álvarez



