Múltiples novedades en la Declaración de la Renta (IRPF)

La Agencia Tributaria ha anunciado importantes cambios que afectan a un mayor número de contribuyentes en la Declaración de la renta del ejercicio del año 2024, que debe hacerse este 2025.

El plazo para presentar la declaración de la renta se ha ampliado con respecto a años anteriores, se abrió el 2 de abril y finaliza el 30 de junio.

Otro cambio afecta al método de pago. A partir de este año los contribuyentes podrán pagar el importe de la declaración mediante bizum, tarjeta bancaria, domiciliación bancaria o haciendo una transferencia.

La principal novedad afecta a los desempleados que soliciten o se beneficien de una prestación por desempleo, ya que tendrán que presentar la declaración de la renta para poder seguir cobrando la prestación por desempleo.  Lo mismo ocurre con los autónomos, incluso si su facturación anual es mínima, la nueva normativa les obliga a declarar. Quienes reciben el Ingreso Mínimo Vital, deben seguir presentando la declaración, aunque no perciban otros ingresos.

También ha incrementado el umbral cuando se tienen varios pagadores. Desde ahora, el segundo y sucesivos no deben superar los 2.500 € para evitar presentar la Renta. Se mantiene el límite de 22.000 € anuales para quienes tienen un solo pagador y no superen esa cantidad, quedando exentos de declarar.

Por otro lado, también se requerirán declaraciones a aquellos inversores cuyas criptomonedas en el extranjero superen un valor de 50.000 €.

Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra autonómica elevándose el tipo del último tramo al 15 %.

Algunos colectivos se mantienen exentos de la obligación de declarar, por ejemplo, personas cuyos rendimientos no alcancen los 22.000 € procedentes de un único pagador (siempre que no se trate de desempleados), como comentamos y quienes cuenten con ingresos de fuentes exentas, como ciertas indemnizaciones o pensiones específicas, siguen sin tener que rendir cuentas a la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes podremos ahorrar en la próxima declaración de la renta mediante deducciones:

  • Hasta el 15% con la compra de un vehículo eléctrico nuevo o en la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en casa.
  • Deducción por maternidad: de 1.200 € por cada hijo menor de tres años.
  • La aportación máxima para deducir del plan de pensiones individual se mantiene en el límite de 1.500 € anuales.
  • Los donativos a ONG podrán deducirse entre el 10 y el 80% dependiendo del dinero abonado.
  • Las cuotas de afiliación son de deducibles en un 20% a partidos políticos y cuotas sindicales (con un límite de 600 €) y de colegios profesionales (con el límite de 500 €).
  • Los rendimientos obtenidos por trabajar en empresas en el extranjero están exentos hasta 60.100 €.

La Agencia Tributaria planea reforzar el cruce de datos y la verificación de la información, por lo que conviene revisar retenciones, ingresos y deducciones para evitar correcciones posteriores. Y recuerda, ante cualquier duda, lo mejor es consultar con un profesional.

Fdo. Marina Fdez. Álvarez Espina

 

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