Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia

Reforma Justicia Civil 2025 España

El pasado 3 de enero se publicaba en el BOE la LO 1/2025 que entra en vigor el próximo jueves 3 de abril, una importante reforma cuyos principales aspectos en materia civil son:

  1. Organización judicial. Los actuales juzgados serán sustituidos de forma escalonada por los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia, que estarán formados por secciones. Se prevé la existencia de un tribunal de instancia en cada partido judicial.

Se crean las oficinas de justicia en los municipios, que suponen una evolución de los juzgados de paz. Van a mantener los servicios actuales y aumentarán las gestiones dentro de la Administración de Justicia.

  1. Regulación del juicio verbal. Se añade un nuevo trámite de proposición de prueba en un plazo de 5 días, en el que la parte demandante podrá realizar alegaciones a las excepciones procesales planteadas por la demandada. También se regula la posibilidad de que las sentencias sean dictadas oralmente.
  1. Costas. Se introduce, como criterio de valoración para la imposición y tasación de costas, la noción de «abuso del servicio público de justicia», sancionando a la parte vencedora que se niegue injustificadamente a utilizar MASC cuando sean preceptivos. Y se elimina la condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación por excesivas, salvo en casos de abuso del servicio público de justicia.
  1. Requisito de procedibilidad. La ley exige, salvo excepciones (*), el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC) como requisito previo a la interposición de demandas civiles (arts. 5.1, 2º y 14.1). Ello implica que habrá que acudir a mediación, conciliación, negociación, oferta vinculante o a la opinión de expertos neutrales y acreditarlo (art. 10.2), antes de presentar una demanda.

En principio no se requiere abogado para acudir a los MASC (art. 6.2) únicamente es preceptivo cuando se recurra a la oferta vinculante y la cuantía supere los 2.000 €.

La solicitud de MASC interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de la acción. El proceso debe documentarse y si termina en acuerdo, este será vinculante y tendrá efectos de cosa juzgada, pudiendo elevarse a escritura pública o solicitar su homologación judicial. La iniciativa de acudir a un MASC podrá provenir de una de las partes, de ambas de común acuerdo o de una decisión judicial o del letrado de la Administración de Justicia.

Se prevé la creación de servicios de MASC (Disposición Adicional Tercera) y habrá que esperar a su puesta a disposición del ciudadano y, si éste termina acudiendo a un abogado para que le asesore en la elección del método más adecuado para su concreto caso.

En cuanto a los gastos que puedan derivar del MASC, cada parte afrontará los gastos de sus letrados si éstos participan, salvo que las CC.AA. decidan incluirlos en la justicia gratuita (art. 11.2), por lo que difícilmente se acuda a MASC privadas.

  1. Las reformas entrarán en vigor el 3 de abril de 2025 y se aplicarán a los procedimientos iniciados posteriormente. En los procedimientos en curso, las partes podrán optar por someterse a MASC de común acuerdo. La posibilidad de dictar sentencias orales en los juicios verbales se aplicará en los procesos ya iniciados en los que no se haya celebrado la vista en el momento de la entrada en vigor.

 

Por último, los tribunales ya se han pronunciado: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2020 (asunto C-667/18) deja claro que “el procedimiento de mediación judicial o extrajudicial está comprendido dentro del seguro de defensa jurídica”. En esa línea la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de marzo de 2022 concluye en la interpretación extensiva que debe hacerse siempre que hablemos sobre el término «proceso judicial» o «gestiones extrajudiciales» dentro del seguro de defensa jurídica.

Y los LAJ. de Barcelona han acordado que aceptarán como prueba suficiente para acreditar que las partes han tratado de resolver el conflicto por vías extrajudiciales antes de acudir a los tribunales el burofax, el buromail y el correo certificado, siempre que permitan acreditar la fecha de envío, el contenido y la recepción por la otra parte. También se admitirá el correo electrónico con algunas condiciones y el acta notarial que documente el intento de negociación.

Por su parte, los Jueces de Familia de Madrid han aprobado una serie de criterios en relación con el requisito de procedibilidad que exige acudir previamente a un método adecuado de solución de controversias antes de interponer demandas en procesos de separación, divorcio, nulidad y medidas paterno-filiales y que se extiende a la solicitud de medidas provisionales previas  y a los asuntos sobre materias indisponibles, remarcando que cualquier acuerdo alcanzado debe ser revisado y aprobado por un juez.

En conclusión, la reforma que se pretende es de tal calado que requeriría de un mayor plazo para su implantación y, por supuesto, de una dotación de medios extraordinaria no prevista habrá que esperar para conocer si realmente estas medidas resultan eficientes o si la obligatoriedad de acudir a los MASC termina siendo un mero trámite más. Entretanto, toca estudiar y trabajar para sobrevivir a esta vorágine legislativa.

Fdo. Marina Fdez. Álvarez

(*) La ley establece excepciones (art. 5.2) a la obligación de acudir a los MASC en los procesos que tengan por objeto:

  1. a) La tutela civil de derechos fundamentales
  2. b) La adopción de medidas en favor de los hijos del art. 158 del Código Civil y de apoyo a las personas con discapacidad
  3. c) La filiación, paternidad y maternidad
  4. d) La tutela de la tenencia o posesión de cosa o derecho
  5. e) La pretensión de demolición o derribo de obra, árbol u objeto análogo en estado de ruina que amenace causar daños.
  6. f) El ingreso de menores en centros, la entrada en lugares para ejecutar medidas de protección a menores o la restitución o retorno en caso de sustracción internacional.
  7. g) El juicio cambiario y procedimientos concursales
  8. h) En conflictos civiles en casos de violencia de género
  9. i) La petición de proceso monitorio, demanda de escasa cuantía en ámbito europeo

 

En los litigios en materia de consumo (D.A.7ª), el consumidor podrá optar por los MASC previstos en la LO 1/2025, la reclamación extrajudicial previa o los mecanismos previstos en la legislación especial aplicable.

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