¿Cómo reclamar una herencia?

¿Cómo reclamar una herencia?

Hay situaciones en las que, por diferentes motivos, el heredero o uno de los herederos desconoce esa condición. Puede ser porque no se haya otorgado testamento por el difunto, porque se desconozca el fallecimiento, …

I. Para confirmar si somos herederos o tenemos algún derecho y conocer al resto de herederos o poseedores de la herencia, lo primero que hay que hacer es, con el certificado de defunción, consultar el Registro de Últimas Voluntades y obtener un certificado para saber si existe testamento. Seguidamente, hay que consultar a un notario, para obtener una copia del testamento, o si no existe, para que declare quienes son los herederos legales de esa sucesión intestada.

Hay que tener en cuenta que tienen derecho a heredar los bienes del causante los familiares hasta cuarto grado de consanguinidad.

La acción de petición de herencia persigue el reconocimiento como heredero frente al poseedor de los bienes de la herencia, para que le sean entregados dichos bienes. Es decir, es la acción que tiene el heredero para reclamar el reconocimiento de su cualidad de heredero y la restitución de los bienes hereditarios.

II. Hay que diferenciar las acciones de petición y de partición de una herencia.

La partición de herencia es el procedimiento por el cual se distribuyen los bienes que componen la herencia entre los integrantes de la comunidad hereditaria, es decir, solicitar que se reparta la herencia entre los herederos y, según el Art. 1.965 del Código Civil “no prescribe entre coherederos codueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas”.  Eso significa que la acción de partición de herencia es imprescriptible.

Pero, el plazo para reclamar o pedir la herencia o parte de ella depende de si la herencia se ha repartido entre el resto de los herederos o no se ha repartido.

1) Si la herencia fue repartida a otros herederos, la acción de reclamación no prescribe, pudiendo reclamarse sin límite temporal. En consecuencia, los plazos de los que hablamos solo se aplican cuando la reclamación se dirige contra el poseedor del bien que no es heredero.

2) Si la herencia no ha sido repartida a los herederos, en general, el plazo para reclamar es de 30 años, pero existen excepciones: Si lo que queremos reclamar es un bien inmueble, es decir, casas, pisos, terrenos, etc. tendremos un plazo de 30 años para hacerlo. Si el bien objeto de reclamación es un bien mueble (como joyas, muebles, coches u otros utensilios), el plazo es de 6 años. Y, si los bienes que se pretenden reclamar son pagos periódicos (por ejemplo, rentas), el plazo de prescripción es de 5 años.

III. El inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de petición de herencia será desde que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes, es decir, el dies a quo (día de inicio) no es el del fallecimiento del causante, sino cuando el poseedor se irroga la condición de propietario. Eso, sí, hay que tener en cuenta, si se quiere reclamar una herencia, que dicha acción no haya sido extinguida por prescripción adquisitiva, es decir por el trascurso del paso del tiempo.

IV. Si el fallecido dejó testamento, en el mismo se recoge quienes son los herederos, si no hay testamento, estamos ante una sucesión intestada y será el notario o el juez quienes declaren quienes son los herederos e inscribirán el acta o la sentencia en el registro.

Por último, aunque es poco habitual, los art. 956 y siguientes del Código Civil regulan el supuesto de herencias no reclamadas: “A falta de personas que tengan derecho a heredar …, heredará el Estado”.

El derecho de sucesiones es difícil que no llegue a afectarnos en algún momento de nuestra vida, si queremos otorgar testamento, o recibimos un legado o nos nombran heredero… Por eso, ante decisiones complejas y con importantes consecuencias es recomendable consultar con un abogado.

Fdo. Marina Fdez. A.

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