¿Qué son los Tribunales Consuetudinarios?

El derecho consuetudinario es la expresión de la norma jurídica a través de la conducta de los hombres integrados en la comunidad y como expresión espontánea del Derecho, se contrapone al derecho legislado o derecho escrito.

 El diccionario de la Real Academia Española define estos tribunales como aquellos “de raíces históricas cuya constitución, competencia y funcionamiento están basados en la costumbre”.

Los tribunales consuetudinarios tienen raíces históricas y su constitución, competencia y funcionamiento están basados en la costumbre. Estos tribunales forman parte de la jurisdicción, aunque sus miembros no pertenezcan al poder judicial. De hecho, sus decisiones son impugnables ante la jurisdicción ordinaria.

Estas cortes dirimen los conflictos entre regantes de manera oral, rápida y pública y sus sentencias son acatadas por el respeto que poseen ambos tribunales y el reconocimiento de los jueces-agricultores como personas honradas, ecuánimes y conocedoras de los usos y costumbres.

Están reconocidos en la Constitución Española que, en su artículo 125, introduce la posibilidad de que los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, … así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”. Y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 19.3 y 4, confiere dicho carácter al Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y al Consejo de los Hombres Buenos de Murcia.

El BOE de 15 de diciembre de 2021 publica la Ley Orgánica 10/21, de 14 de diciembre que modifica la LOPJ para reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y al Tribunal del Comuner del Rollet de Gracia d’Aldaia.

Los tribunales consuetudinarios y tradicionales mantienen, dentro de nuestro orden democrático, su tradicional organización y gestión que les permite actuar de manera autónoma:

EL Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia es la más antigua institución de justicia existente en Europa. Surgió para dirimir los conflictos derivados del uso y aprovechamiento del agua de riego entre los agricultores de la Comunidad de Regantes de las acequias que forman parte de él.

-Las Comunidades de las acequias se rigen por Ordenanzas, trasmitidas por vía oral y escrita desde principios del s. XVIII. Una Junta administradora, elegida democráticamente entre todos los miembros de la Comunidad vela por el cumplimiento estricto de las normas. El procedimiento ante este Tribunal es muy sencillo: la persona denunciada es citada por el Guarda de la acequia para el jueves siguiente; el juicio se desarrolla de forma rápida, oral e íntegramente en valenciano y la decisión es de obligado cumplimiento.

El origen del Consejo de los Hombres Buenos de Mucia guarda muchos paralelismos con el anterior, y se remonta a la época medieval. La redacción en el siglo XIX, (1849) de las Ordenanzas para el Régimen y el buen Gobierno de la huerta de Murcia le otorgaron carácter legal al Consejo.

Estos tribunales constituyen tesoros jurídicos que mantienen su eficacia y actualidad, lo que hizo que nuestra Constitución, la LOPJ y posteriormente la Unesco en 2009 los consagrase como Tribunales consuetudinarios y Tradicionales españoles “patrimonio cultural inmaterial”.

Por todo ello, su existencia además de legítima es necesaria y sus mecanismos garantizan el buen funcionamiento de las funciones jurisdiccionales en materias de agricultura y regadío, constituyendo así una de las formas de participación popular en la Administración de Justicia.

Concluyendo que estos tribunales se presentan como un paradigma de modernidad cuyo procedimiento sobresale por su rapidez y economía, objetivos a los que deben aspirar los procesos judiciales contemporáneos.

Fdo. Marina Fdez. Álvarez Espina

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