En nuestro derecho, la sucesión por causa de muerte sólo puede establecerse de dos formas: por testamento (en la práctica y aunque existen otros modos como el ológrafo, siempre se realiza ante notario) o abintestato, esto es, sin que se haya otorgado por el causante disposición testamentaria alguna.
Cuando no hay acuerdo entre los herederos para aceptar y dividir la herencia, ésta, ¿a quién pertenece una vez se ha producido la defunción y hasta que los llamados a sucederle la aceptan?
Según el Tribunal Supremo, “el patrimonio hereditario desde el momento de la muerte del causante y hasta que sea adquirido por los herederos aceptantes se constituye, por voluntad de la ley, en una suerte de entidad económico- patrimonial autónoma, transitoriamente sin titular o con titular indeterminado, que mantiene la cohesión del activo y el pasivo y que, sin disponer de personalidad jurídica, puede, no obstante, actuar en el tráfico jurídico, ejerciendo acciones de conservación y protección de los derechos disponiendo para ello de un singular estatuto procesal. Así, la apropiación de la herencia yacente es constitutiva de delito, pues se lesiona la propiedad, como bien jurídico protegido, “aunque no se conozca todavía quien es su titular”.
Sentado lo anterior, si uno o varios de los herederos, no quiere o no le interesa aceptar la herencia ¿qué puede hacer el heredero que sí quiere aceptar y dividirla?
La primera opción sería requerir notarialmente al heredero para que acepte (mediante una Interpellatio in Iure prevista en el artículo 1.005 Cc), de modo que, si no atiende el requerimiento en un plazo de 30 días, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. Sin embargo, esta fórmula por la que se “entiende” aceptada la herencia, no permite la inscripción de los inmuebles (si los hubiera) en el Registro de la Propiedad.
La segunda opción sería acudir al juicio de testamentaría o, lo que es lo mismo, la división judicial de la herencia, regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es un procedimiento judicial destinado a la formación de un inventario de los bienes, la partición y la adjudicación de la herencia.
El juicio de testamentaría se inicia con la presentación de una demanda, que puede instar cualquier coheredero, legatario o acreedor del causante que tenga interés legítimo en la herencia, firmada por abogado y procurador, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar que fue el último domicilio del testador. El Juez, procederá a requerir a todos los herederos para dividir o partir la herencia y adjudicar a cada uno lo que testamentariamente le corresponda. Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre el valor de los bienes y los lotes que corresponderán a cada uno, tendrá que nombrarse a un perito contador- partidor que realizará un inventario y propondrá la adjudicación de los bienes a los llamados a la herencia.
El juicio de testamentaría es un procedimiento judicial largo y complejo que, en el caso de no poder llegar a un acuerdo para la aceptación voluntaria de la herencia, ofrece una solución efectiva y equitativa para resolver conflictos hereditarios. De este modo, el ordenamiento jurídico mediante la intervención del juez y del contador- partidor, garantiza los derechos de herederos y legatarios, ofreciendo una vía judicial para resolver los conflictos sucesorios.
Fdo.: Marina Fdez. Álvarez Espina