En virtud de la Orden HAC/277/2019 resultaba obligatorio presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet.
El Tribunal Supremo mediante la Sentencia 3295/2023 de 11 de julio viene a aclarar si la exigencia de que la presentación obligatoria de la declaración de IRPF por medios electrónicos es ajustada a Derecho. Y determina que, si bien el artículo 98.4 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración a poder «realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de «técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos», pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que, como reconoce el art. 96.2 LGT, se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente«.
Por tanto, en el contexto señalado, no cabe que el Ministro de Hacienda pueda «establecer con carácter general una obligación allí donde el art. 96.2 LGT establece un derecho. Y eso es, cabalmente, lo que hace la Orden HAC/277/2019, impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos«.
Y como culminación de todo lo razonado, la sentencia fija «como doctrina jurisprudencial que no es ajustada a Derecho la imposición a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración».