Sociedad de Ganancias
Señala el artículo 1316 del Código Civil que “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”. Se trata, por tanto, del régimen legal supletorio que se establece si los cónyuges no eligen otro régimen económico para regir su matrimonio. (*) Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para […]